Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana. Carreteras. (2021RD0001)
Real Decreto 1094/2021, de 7 de diciembre, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-630A a favor de la Junta de Extremadura, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

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de final de la Avenida de España y Avenida de Martín Palomino. Dicha cesión incluirá la totalidad de los bienes demaniales del tramo de la carretera que le son afectos, incluido el suelo,
con todos sus elementos auxiliares y equipamientos, así como los terrenos de dominio público
viario asociados.
Segundo. El cambio de titularidad del tramo de carretera mencionado no conlleva, por parte
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferencia alguna de medios
económicos, personales o materiales a la Junta de Extremadura, la cual asumirá todas las
competencias que dimanan de dicha titularidad y el ejercicio de las mismas a través, exclusivamente, de sus propios medios económicos, materiales y personales.
Tercero. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elevará el presente Acuerdo al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, con la consiguiente modificación de la
Red de Carreteras del Estado. La validez del presente Acuerdo queda supeditada a la citada
aprobación.
Por su parte, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda, elevará el presente Acuerdo al Consejo de Gobierno para su aprobación por Decreto
y, de resultar necesario, llevar a cabo la consiguiente modificación de la Red de Carreteras
del Extremadura.
Cuarto. El cambio de titularidad del tramo de carretera objeto del presente Acuerdo será
efectivo a partir de la formalización del Acta de entrega correspondiente, que se suscribirá
en un plazo máximo de quince días, a contar desde la entrada en vigor de las disposiciones,
estatal y autonómica, por las que se apruebe dicha cesión.
Queda facultado para la firma del Acta de entrega el Jefe de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Extremadura, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, y el Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, en representación de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Quinto. El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídico – administrativa, correspondiendo al
orden Jurisdiccional Contencioso – Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, quedará sin efecto lo establecido en el
presente Acuerdo, retrotrayéndose la situación al estado anterior al de su suscripción, sin que
haya lugar a ningún tipo de indemnización por ninguna de las partes.
No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se
comprometen a realizar el requerimiento regulado en el Artículo 44 y siguientes de la Ley