Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0086)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Deleitosa consistente en la redelimitación de las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3, creándose la Unidad de Ejecución UE-5. Además se modifica el retranqueo a linderos laterales establecido para la zona de ordenación urbanística ZOU 2 "Residencial unifamiliar". (M-001).
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59532
entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes la LSOTEX, que establece, en
su artículo 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación
urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
El asunto fue examinado en la anterior la sesión de la CUOTEX de 16/11/2000, que acordó:
“Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva hasta tanto se incluya los terrenos de las dos parcelas afectadas, en una distinta UA “Aislada” (separada de de
la UE-2 y 3) con los deberes urbanísticos que le correspondan, y la particular ordenanza
edificatoria que le resulte aplicable a las características de la edificaciones existentes.”
Se ha aportado nueva documentación donde se corrige la propuesta inicial, adaptándola a
los requerimientos de la CUOTEX, que ha sido ratificada mediante un nuevo acuerdo plenario
de 20/04/2021. Además esta nueva propuesta ha sido objeto de nueva exposición pública,
durante la cual no se han presentado alegaciones.
Considerando que se delimita una nueva unidad de ejecución UE-5 con terrenos inicialmente
incluidos en la UE-2 y en la UE-3, que ven disminuida su superficie. También pasan a formar
parte de la UE-5 128 m2 del suelo urbano consolidado.
Visto que esta nueva unidad de ejecución se adscribe al Área de Reparto n.º 9, localizando
las reservas para dotaciones del sistema local en las “Zonas de cumplimiento de estándares
(Sistema Local)”. Así, no se produce ningún perjuicio en las cesiones dotacionales al municipio
previstas en el Plan General Municipal.
Dado que como medida de reequilibrio de las unidades de actuación UE-2, UE-3 y UE-5 se
propone reducir la anchura del viario en la UE-2 de 10,50 m a 10,00 m, y la carga por superficie viaria se reduce en 97 m2 en la UA-3, que pasa a la UA-5.
Puesto que a los terrenos incluidos en la UA-5 se les asigna la misma zona de ordenanza que
las unidades de ejecución de origen, la ZOU 2 “Residencial Unifamiliar”, que se modifica respecto de la regulación que hace del retranqueo mínimo a linderos laterales para edificaciones
aisladas exentas, que pasa de 3 m a 2 m.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el
artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59532
entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes la LSOTEX, que establece, en
su artículo 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación
urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
El asunto fue examinado en la anterior la sesión de la CUOTEX de 16/11/2000, que acordó:
“Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva hasta tanto se incluya los terrenos de las dos parcelas afectadas, en una distinta UA “Aislada” (separada de de
la UE-2 y 3) con los deberes urbanísticos que le correspondan, y la particular ordenanza
edificatoria que le resulte aplicable a las características de la edificaciones existentes.”
Se ha aportado nueva documentación donde se corrige la propuesta inicial, adaptándola a
los requerimientos de la CUOTEX, que ha sido ratificada mediante un nuevo acuerdo plenario
de 20/04/2021. Además esta nueva propuesta ha sido objeto de nueva exposición pública,
durante la cual no se han presentado alegaciones.
Considerando que se delimita una nueva unidad de ejecución UE-5 con terrenos inicialmente
incluidos en la UE-2 y en la UE-3, que ven disminuida su superficie. También pasan a formar
parte de la UE-5 128 m2 del suelo urbano consolidado.
Visto que esta nueva unidad de ejecución se adscribe al Área de Reparto n.º 9, localizando
las reservas para dotaciones del sistema local en las “Zonas de cumplimiento de estándares
(Sistema Local)”. Así, no se produce ningún perjuicio en las cesiones dotacionales al municipio
previstas en el Plan General Municipal.
Dado que como medida de reequilibrio de las unidades de actuación UE-2, UE-3 y UE-5 se
propone reducir la anchura del viario en la UE-2 de 10,50 m a 10,00 m, y la carga por superficie viaria se reduce en 97 m2 en la UA-3, que pasa a la UA-5.
Puesto que a los terrenos incluidos en la UA-5 se les asigna la misma zona de ordenanza que
las unidades de ejecución de origen, la ZOU 2 “Residencial Unifamiliar”, que se modifica respecto de la regulación que hace del retranqueo mínimo a linderos laterales para edificaciones
aisladas exentas, que pasa de 3 m a 2 m.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el
artículo 74 de este mismo cuerpo legal.