Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0086)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Deleitosa consistente en la redelimitación de las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3, creándose la Unidad de Ejecución UE-5. Además se modifica el retranqueo a linderos laterales establecido para la zona de ordenación urbanística ZOU 2 "Residencial unifamiliar". (M-001).
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59531
ACUERDO de 30 de septiembre de 2021 sobre modificación puntual n.º 1
del Plan General Municipal de Deleitosa consistente en la redelimitación de
las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3, creándose la Unidad de Ejecución
UE-5. Además se modifica el retranqueo a linderos laterales establecido para
la zona de ordenación urbanística ZOU 2 "Residencial unifamiliar". (M-001).
(2021AC0086)
Asunto: Modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal consistente en la redelimitación
de las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3, creándose la Unidad de Ejecución UE-5.
Además se modifica el retranqueo a linderos laterales establecido para la zona de
ordenación urbanística ZOU 2 “Residencial unifamiliar”. DELEITOSA (M-001)
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la dirección general de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la LOTUS, modificada por el Decretoley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia
de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social
de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, los instrumentos de
planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán
continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX,
siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de
la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición
transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Al no existir aún un desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que
la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo al procedimiento, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos.
Al afectar la modificación que se tramita, entre otros aspectos, a la delimitación de unidades
de actuación para el desarrollo de suelo urbano no consolidado, le corresponde la aprobación
definitiva a la Comunidad Autónoma (artículos 70.1.1.c y 76.2.2.a de la LSOTEX).
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el
procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de su
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59531
ACUERDO de 30 de septiembre de 2021 sobre modificación puntual n.º 1
del Plan General Municipal de Deleitosa consistente en la redelimitación de
las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3, creándose la Unidad de Ejecución
UE-5. Además se modifica el retranqueo a linderos laterales establecido para
la zona de ordenación urbanística ZOU 2 "Residencial unifamiliar". (M-001).
(2021AC0086)
Asunto: Modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal consistente en la redelimitación
de las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3, creándose la Unidad de Ejecución UE-5.
Además se modifica el retranqueo a linderos laterales establecido para la zona de
ordenación urbanística ZOU 2 “Residencial unifamiliar”. DELEITOSA (M-001)
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la dirección general de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la LOTUS, modificada por el Decretoley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia
de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social
de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, los instrumentos de
planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán
continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX,
siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de
la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición
transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Al no existir aún un desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que
la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo al procedimiento, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos.
Al afectar la modificación que se tramita, entre otros aspectos, a la delimitación de unidades
de actuación para el desarrollo de suelo urbano no consolidado, le corresponde la aprobación
definitiva a la Comunidad Autónoma (artículos 70.1.1.c y 76.2.2.a de la LSOTEX).
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el
procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de su