Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0086)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Deleitosa consistente en la redelimitación de las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3, creándose la Unidad de Ejecución UE-5. Además se modifica el retranqueo a linderos laterales establecido para la zona de ordenación urbanística ZOU 2 "Residencial unifamiliar". (M-001).
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NÚMERO 241
59533
Viernes, 17 de diciembre de 2021
A fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en
el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la
Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación
de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto
con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y
n.º de inscripción con los que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado
(artículo 79.1.f de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 15 de octubre de 2021.
V.º B.º de la Presidenta de la Comisión de
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Ordenación del Territorio de Extremadura,
Extremadura,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO
YAGÜE
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
59533
Viernes, 17 de diciembre de 2021
A fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en
el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la
Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación
de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto
con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y
n.º de inscripción con los que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado
(artículo 79.1.f de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 15 de octubre de 2021.
V.º B.º de la Presidenta de la Comisión de
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Ordenación del Territorio de Extremadura,
Extremadura,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO
YAGÜE
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO