Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2021AC0088)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Visita Profesional a la Expo de Dubai, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59670
Serán causas de revocación de la ayuda, y en su caso, el reintegro de las ayudas en especie que fueron entregados a los beneficiarios, las siguientes:
— que el beneficiario no hiciese entrega de los documentos que acreditan el cumplimiento
de las actividades justificativas recogidas en el artículo 14 Justificación de la Ayuda.
— que, entregando el beneficiario la documentación justificativa, no fueran correctos tras
la subsanación otorgada.
— que el beneficiario no realizase las actividades subvencionables para el fin que estaban
previstas.
Se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al precio de
adquisición del bien, derecho o servicio.
3. E
l procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Revocación de la ayuda sin reintegro.
1. J unto con las causas de reintegro previstas en el artículo anterior, la resolución de concesión quedará sin efecto, sin obligación de reintegro, en los siguientes casos:
Por causas imputables al beneficiario:
— Por enfermedad u otra circunstancia relacionada con el estado de salud del beneficiario
o de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad. Se evidenciará mediante certificado médico que lo justifique, y en caso del beneficiario la recomendación
de no viajar y para el caso del familiar, la documentación que acredite la relación de
parentesco.
— En caso de defunción de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad
del beneficiario. Se evidenciará mediante certificado de defunción y documentación que
acredite la relación de parentesco.
— Causas de fuerza mayor.
— Renuncia por parte del beneficiario dentro del plazo máximo de 3 días naturales desde
la notificación de la concesión de la ayuda.
— Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el punto anterior,
siempre y cuando no se haya incurrido en ningún tipo de gasto por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, relacionados con la participación del
beneficiario en la acción.
Fondo Europeo de
Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59670
Serán causas de revocación de la ayuda, y en su caso, el reintegro de las ayudas en especie que fueron entregados a los beneficiarios, las siguientes:
— que el beneficiario no hiciese entrega de los documentos que acreditan el cumplimiento
de las actividades justificativas recogidas en el artículo 14 Justificación de la Ayuda.
— que, entregando el beneficiario la documentación justificativa, no fueran correctos tras
la subsanación otorgada.
— que el beneficiario no realizase las actividades subvencionables para el fin que estaban
previstas.
Se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al precio de
adquisición del bien, derecho o servicio.
3. E
l procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Revocación de la ayuda sin reintegro.
1. J unto con las causas de reintegro previstas en el artículo anterior, la resolución de concesión quedará sin efecto, sin obligación de reintegro, en los siguientes casos:
Por causas imputables al beneficiario:
— Por enfermedad u otra circunstancia relacionada con el estado de salud del beneficiario
o de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad. Se evidenciará mediante certificado médico que lo justifique, y en caso del beneficiario la recomendación
de no viajar y para el caso del familiar, la documentación que acredite la relación de
parentesco.
— En caso de defunción de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad y/o afinidad
del beneficiario. Se evidenciará mediante certificado de defunción y documentación que
acredite la relación de parentesco.
— Causas de fuerza mayor.
— Renuncia por parte del beneficiario dentro del plazo máximo de 3 días naturales desde
la notificación de la concesión de la ayuda.
— Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el punto anterior,
siempre y cuando no se haya incurrido en ningún tipo de gasto por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, relacionados con la participación del
beneficiario en la acción.
Fondo Europeo de
Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"