Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2021AC0088)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Visita Profesional a la Expo de Dubai, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

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e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo 20 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
f) Se entenderá también como causa de incumplimiento que tendrá las consecuencias
previstas en el apartado anterior, la renuncia no justificada a la participación en las diferentes acciones de promoción.
g) No realización de las actividades recogidas en la convocatoria.
h) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
aportando cuanta información le sea requerida.
i) La no comunicación a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., de la
obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como el incumplimiento de la obligación de notificar el estado de tramitación
o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.
j) No comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.
k) Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo de 3 días naturales desde la notificación de la concesión de la ayuda, siempre y cuando se hayan incurrido o comprometido
gastos relacionados con la participación del beneficiario. Los gastos incurridos o comprometidos debidos a la participación del beneficiario darán lugar al reintegro total.
l) Para las Visitas Profesionales: No participación en la acción de promoción o no asistencia
a las reuniones en destino cuando proceda, sin adecuada justificación y aviso previo.
m) Promoción de productos o servicios que no sean extremeños.
n) C
 ualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
o) También será causa de incumplimiento el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la presente convocatoria, o en la resolución de
concesión.
2. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, supervisará la existencia de los
posibles incumplimientos.

Fondo Europeo de
Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"