Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2021AC0088)
Acuerdo de 3 de diciembre de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Visita Profesional a la Expo de Dubai, para el ejercicio 2022.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

59671

2. S
 erá competente para dictar la revocación de la resolución, cuando no conlleve reintegro,
el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.
Artículo 17. Información y publicidad.
1. E
 n cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura
tanto los extractos como las convocatorias. La Base de Datos Nacional de Subvenciones,
dará traslado a dicho diario de los extractos de las convocatorias para su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones.
2. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, publicará en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana y en la web de Extremadura Avante
http://www.extremaduraavante.es/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. S
 e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del Servicio de Comercio, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos
previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Asimismo, las referidas convocatorias requerirán, a su vez, autorización
previa del Consejo de Gobierno si su importe es superior a los 600.000 euros, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011.
Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones
dadas por el órgano gestor de las mismas.
4. A
 simismo, recepcionada la ayuda en especie, los beneficiarios deberán acreditar mediante
justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información
y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos

Fondo Europeo de
Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"