Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063814)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "Centro autorizado de reciclaje y descontaminación de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento y gestión de metales no peligrosos y almacenamiento de RAEEs", en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Recuperación de Chatarras y Metales Guadiana, SL. Expte.: IA17/00705.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59404
• La ampliación solicitada no causará ningún tipo de afección a la biodiversidad de la zona.
• No existirán otros impactos medioambientales.
• Tras la modificación, la actividad no afecta a la cantidad de uso de recursos naturales.
• En referencia a los efectos adversos significativos del proyecto al medio ambiente, a
consecuencia de la vulnerabilidad del mismo ante el riesgo de accidentes graves y/o
catástrofes relevantes, como consecuencia del incremento en la capacidad de almacenamiento de baterías que solicita, indicar, que este caso queda excluido de la normativa
relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO) en cuanto a la toxicidad del ácido que contienen las
baterías, por no superar la cantidad umbral.
La ampliación propuesta solo afecta a la cantidad de residuos gestionados por la actividad,
ya que se modifica la cantidad almacenada de baterías y se aumentan los tipos de residuos
gestionados.
Por lo anterior, las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas son las
siguientes:
1. A
la modificación del proyecto le es de aplicación las medidas contenidas en el Informe
de Impacto Ambiental (IA17/00705), de fecha 28 de septiembre de 2018.
2. El almacenamiento de los residuos RAEEs autorizados, deberán cumplir con lo establecido Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto
106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus
residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
3. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
5. Según la documentación aportada en las instalaciones no existe alumbrado exterior por
lo que no procede la aplicación RD1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59404
• La ampliación solicitada no causará ningún tipo de afección a la biodiversidad de la zona.
• No existirán otros impactos medioambientales.
• Tras la modificación, la actividad no afecta a la cantidad de uso de recursos naturales.
• En referencia a los efectos adversos significativos del proyecto al medio ambiente, a
consecuencia de la vulnerabilidad del mismo ante el riesgo de accidentes graves y/o
catástrofes relevantes, como consecuencia del incremento en la capacidad de almacenamiento de baterías que solicita, indicar, que este caso queda excluido de la normativa
relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO) en cuanto a la toxicidad del ácido que contienen las
baterías, por no superar la cantidad umbral.
La ampliación propuesta solo afecta a la cantidad de residuos gestionados por la actividad,
ya que se modifica la cantidad almacenada de baterías y se aumentan los tipos de residuos
gestionados.
Por lo anterior, las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas son las
siguientes:
1. A
la modificación del proyecto le es de aplicación las medidas contenidas en el Informe
de Impacto Ambiental (IA17/00705), de fecha 28 de septiembre de 2018.
2. El almacenamiento de los residuos RAEEs autorizados, deberán cumplir con lo establecido Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto
106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus
residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
3. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
5. Según la documentación aportada en las instalaciones no existe alumbrado exterior por
lo que no procede la aplicación RD1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.