Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063814)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "Centro autorizado de reciclaje y descontaminación de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento y gestión de metales no peligrosos y almacenamiento de RAEEs", en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Recuperación de Chatarras y Metales Guadiana, SL. Expte.: IA17/00705.
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NÚMERO 240
59405
Jueves, 16 de diciembre de 2021
6. S
erá de aplicación el condicionado establecido en el documento de modificación del proyecto cuando no entre en contradicción con el establecido en este informe.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que
de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos
a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a
Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren
procedente u oportunas”. Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a
tener efectos adversos sobre el medio ambiente, debe procederse a actualizar el condicionado
del informe de impacto ambiental formulado con fecha 28 de septiembre de 2018.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación
proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental formulado en su día para el
proyecto de “Centro autorizado de reciclaje y descontaminación de vehículos al final de su
vida útil y almacenamiento y gesión de metales no peligrosos y almacenamiento de RAEEs”
ubicado en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Recuperación de Chatarras y
Metales Guadiana, SL, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 30 de noviembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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Jueves, 16 de diciembre de 2021
6. S
erá de aplicación el condicionado establecido en el documento de modificación del proyecto cuando no entre en contradicción con el establecido en este informe.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que
de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos
a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a
Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren
procedente u oportunas”. Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a
tener efectos adversos sobre el medio ambiente, debe procederse a actualizar el condicionado
del informe de impacto ambiental formulado con fecha 28 de septiembre de 2018.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación
proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental formulado en su día para el
proyecto de “Centro autorizado de reciclaje y descontaminación de vehículos al final de su
vida útil y almacenamiento y gesión de metales no peligrosos y almacenamiento de RAEEs”
ubicado en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Recuperación de Chatarras y
Metales Guadiana, SL, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 30 de noviembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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