Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063854)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
59413
Jueves, 16 de diciembre de 2021
2. E
l importe máximo de subvención que cada una de las entidades beneficiarias podrá solicitar y que se le podrá conceder será en términos porcentuales de:
a) El 50% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación
previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
b) el 100% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación
previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Octavo. Solitudes de subvención.
1.
Las solicitudes de las subvenciones se formalizarán en el modelo normalizado
que se establece como anexo I de esta resolución, que estará disponible en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las personas interesadas podrán disponer de
la información relativa a la subvención a través del Portal de Ciudadano de la Junta de
Extremadura.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación indicada en
el apartado décimo, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán
a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, Código Unidad Administrativa de Destino A11029832.
3.
Los formularios normalizados que se establecen como anexo II y anexo III deberán
ser
cumplimentados
a
través
de
la
herramienta
informática
“Forma-
ción ocupados” del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página
http://www.extremaduratrabaja.es. Una vez cumplimentados, deberán ser firmados y presentados de conformidad con lo previsto en el punto 3 e) y f) del apartado décimo y en la
forma indicada en el apartado undécimo.
4.
En el supuesto de no encontrarse habilitados los medios tecnológicos necesarios para
la presentación telemática de las solicitudes, las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que se establece como anexo I de esta resolución, disponible en
la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
En este caso, el citado anexo I de solicitud de subvención y, en función del tipo de plan de
formación, el anexo II o el anexo III, deberán cumplimentarse a través de la herramienta
informática “Formación ocupados” del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en
la referida dirección electrónica y según las instrucciones establecidas en la misma.
59413
Jueves, 16 de diciembre de 2021
2. E
l importe máximo de subvención que cada una de las entidades beneficiarias podrá solicitar y que se le podrá conceder será en términos porcentuales de:
a) El 50% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación
previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
b) el 100% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación
previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Octavo. Solitudes de subvención.
1.
Las solicitudes de las subvenciones se formalizarán en el modelo normalizado
que se establece como anexo I de esta resolución, que estará disponible en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las personas interesadas podrán disponer de
la información relativa a la subvención a través del Portal de Ciudadano de la Junta de
Extremadura.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación indicada en
el apartado décimo, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán
a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, Código Unidad Administrativa de Destino A11029832.
3.
Los formularios normalizados que se establecen como anexo II y anexo III deberán
ser
cumplimentados
a
través
de
la
herramienta
informática
“Forma-
ción ocupados” del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página
http://www.extremaduratrabaja.es. Una vez cumplimentados, deberán ser firmados y presentados de conformidad con lo previsto en el punto 3 e) y f) del apartado décimo y en la
forma indicada en el apartado undécimo.
4.
En el supuesto de no encontrarse habilitados los medios tecnológicos necesarios para
la presentación telemática de las solicitudes, las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que se establece como anexo I de esta resolución, disponible en
la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
En este caso, el citado anexo I de solicitud de subvención y, en función del tipo de plan de
formación, el anexo II o el anexo III, deberán cumplimentarse a través de la herramienta
informática “Formación ocupados” del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en
la referida dirección electrónica y según las instrucciones establecidas en la misma.