Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063854)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021

59414

Una vez cumplimentada la solicitud y, para que la misma tenga plenos efectos jurídicos de
cara a la participación en la convocatoria, las entidades solicitantes deberán imprimir dicha
solicitud, firmarla y darle registro, en formato papel, en los lugares referidos en el párrafo
siguiente, acompañada de la documentación indicada en el apartado décimo.
Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación
de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de la entidad
solicitante manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantías de los derechos digitales.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
órgano gestor consultará de oficio los datos identificativos de la entidad solicitante (NIF),
así como los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No
obstante, la entidad podrá oponerse expresamente a que el órgano gestor consulte dichos
datos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I, en cuyo caso deberá aportar la
documentación y certificaciones correspondientes.
Por último, las entidades solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para consulta del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado. En caso de no
otorgarse dicha autorización, la entidad solicitante deberá aportar la certificación correspondiente, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
6. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los
beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte
de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan,
sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan
ejercitar.