Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063854)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59412
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base del presupuesto previsto en el
apartado cuarto para cada tipo de planes de formación, con arreglo a la metodología establecida en el anexo I de la Orden de 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta la representatividad de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, la valoración
técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimoquinto y los
módulos económicos establecidos en el anexo II de la citada orden.
2. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se
determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes que se consideran que finalizan la actividad y por el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo II de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a En las actividades presenciales se considerará que una persona participante ha finalizado la actividad formativa cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de
dicha actividad.
b En las actividades impartidas mediante el empleo de medios telemáticos se considerará que han finalizado la actividad aquellas personas que hayan realizado al menos
el 75% de los controles de seguimiento de su formación, con independencia de las
horas de conexión.
c.
Si se produjeran bajas de las personas participantes se podrán incorporar otras
personas a la actividad formativa en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá
siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la actividad
formativa.
d. Si se produjeran bajas con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de
la actividad formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un
15% del número de participantes que las hubieran iniciado.
Séptimo. Límites en el número de las solicitudes e importe de las subvenciones.
1. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud en el conjunto de la presente,
convocatoria, que deberá contener un único plan de formación.
En el supuesto de presentar varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última solicitud
presentada por orden cronológico de entrada en el correspondiente registro, inadmitiéndose a trámite el resto de solicitudes.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59412
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base del presupuesto previsto en el
apartado cuarto para cada tipo de planes de formación, con arreglo a la metodología establecida en el anexo I de la Orden de 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta la representatividad de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, la valoración
técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimoquinto y los
módulos económicos establecidos en el anexo II de la citada orden.
2. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se
determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes que se consideran que finalizan la actividad y por el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo II de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a En las actividades presenciales se considerará que una persona participante ha finalizado la actividad formativa cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de
dicha actividad.
b En las actividades impartidas mediante el empleo de medios telemáticos se considerará que han finalizado la actividad aquellas personas que hayan realizado al menos
el 75% de los controles de seguimiento de su formación, con independencia de las
horas de conexión.
c.
Si se produjeran bajas de las personas participantes se podrán incorporar otras
personas a la actividad formativa en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá
siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la actividad
formativa.
d. Si se produjeran bajas con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de
la actividad formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un
15% del número de participantes que las hubieran iniciado.
Séptimo. Límites en el número de las solicitudes e importe de las subvenciones.
1. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud en el conjunto de la presente,
convocatoria, que deberá contener un único plan de formación.
En el supuesto de presentar varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última solicitud
presentada por orden cronológico de entrada en el correspondiente registro, inadmitiéndose a trámite el resto de solicitudes.