Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063854)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59422
—
Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de
actividades formativas previstas y número de participantes previstos: hasta 5
puntos, según los subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16 de
noviembre de 2021.
— Forma de impartición: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en el
anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2.º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación: hasta 10 puntos, de acuerdo
con los subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16 de noviembre
de 2021.
3.º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación: hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el citado
anexo III.
b) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación
para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, a que hace
mención el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Se valorarán las solicitudes presentadas hasta un máximo de 100 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:
1) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito:
hasta 70 puntos.
Esta puntuación se distribuirá en función del porcentaje de representatividad con
que cuente cada organización dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a la fecha de presentación de solicitud, de acuerdo con los siguientes
criterios:
— Para las organizaciones sindicales, en función del porcentaje de representatividad
con que cuente cada organización sindical (número de representantes obtenidos
en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal
y Junta de Personal), calculado respecto al número total de representantes que
acrediten los solicitantes.
— Para las organizaciones empresariales, en función del porcentaje de participaciones en la negociación colectiva en los últimos seis años, siempre que afecten a
más de diez personas trabajadoras, calculado respecto al número total de participaciones que acrediten los solicitantes.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59422
—
Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de
actividades formativas previstas y número de participantes previstos: hasta 5
puntos, según los subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16 de
noviembre de 2021.
— Forma de impartición: hasta 5 puntos, según los subcriterios establecidos en el
anexo III de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2.º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación: hasta 10 puntos, de acuerdo
con los subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16 de noviembre
de 2021.
3.º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación: hasta 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios establecidos en el citado
anexo III.
b) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación
para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, a que hace
mención el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Se valorarán las solicitudes presentadas hasta un máximo de 100 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:
1) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito:
hasta 70 puntos.
Esta puntuación se distribuirá en función del porcentaje de representatividad con
que cuente cada organización dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a la fecha de presentación de solicitud, de acuerdo con los siguientes
criterios:
— Para las organizaciones sindicales, en función del porcentaje de representatividad
con que cuente cada organización sindical (número de representantes obtenidos
en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal
y Junta de Personal), calculado respecto al número total de representantes que
acrediten los solicitantes.
— Para las organizaciones empresariales, en función del porcentaje de participaciones en la negociación colectiva en los últimos seis años, siempre que afecten a
más de diez personas trabajadoras, calculado respecto al número total de participaciones que acrediten los solicitantes.