Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063854)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59421
créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del
anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada ley de Subvenciones.
Decimoquinto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano
instructor, de acuerdo con los siguientes criterios, en función de los tipos de planes de
formación:
a) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación
para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, a que hace mención el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Se valorarán las solicitudes presentadas hasta un máximo de 100 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:
1) Representatividad de las entidades solicitantes: hasta 70 puntos.
— En el caso de las organizaciones sindicales, esta puntuación se distribuirá en
función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización
sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (número de
representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Junta de Personal), a la fecha de presentación de
solicitud, calculado respecto al número total de representantes que acrediten los
solicitantes.
— En el caso de organizaciones empresariales, la puntación se asignará por tener
reconocida la condición de organización empresarial más representativa en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, a fecha de presentación
de la solicitud.
2) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:
1.º Coherencia formativa: hasta 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
— Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos, de
acuerdo con los subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16 de
noviembre de 2021.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59421
créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del
anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada ley de Subvenciones.
Decimoquinto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano
instructor, de acuerdo con los siguientes criterios, en función de los tipos de planes de
formación:
a) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación
para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, a que hace mención el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Se valorarán las solicitudes presentadas hasta un máximo de 100 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:
1) Representatividad de las entidades solicitantes: hasta 70 puntos.
— En el caso de las organizaciones sindicales, esta puntuación se distribuirá en
función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización
sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (número de
representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Junta de Personal), a la fecha de presentación de
solicitud, calculado respecto al número total de representantes que acrediten los
solicitantes.
— En el caso de organizaciones empresariales, la puntación se asignará por tener
reconocida la condición de organización empresarial más representativa en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, a fecha de presentación
de la solicitud.
2) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:
1.º Coherencia formativa: hasta 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
— Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos, de
acuerdo con los subcriterios establecidos en el anexo III de la Orden de 16 de
noviembre de 2021.