Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063810)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de compostaje de biorresiduos vegetales", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en el término municipal de Orellana la Vieja. Expte.: IA 20/1695.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59387
ofrecen dichas instalaciones al carecer todas ellas de una pantalla vegetal que minimice
dicho impacto. Sería por tanto muy aconsejable incluir una pantalla vegetal de protección que aglutinara las tres instalaciones con especies indicadas para tal fin, austeras y
de fácil mantenimiento.
– La planta de compostaje acentuará, del mismo modo, los malos olores que produce la
balsa de alperujos y ocasionalmente el centro de residuos, especialmente en época estival.
– El agente considera la balsa proyectada para la recogida de las aguas de escorrentía
insuficiente, si bien el ingeniero técnico forestal redactor del proyecto justifica técnicamente las dimensiones de la balsa.
– En lo referente a las instalaciones previstas, no se aprecia obstáculo ambiental a la ubicación de las tres zonas de acopio vegetal (leñoso, semileñoso y herbáceo), ni a las de
depósito de agua, aparcamiento, caseta y W.C. portátil.
•E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que:
– La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido
en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido).
– Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son: en la zona de actuación existe presencia de hábitats naturales de interés comunitario formado por pastizal natural 6220, es área de campeo de comunidad de aves
estepáreas y es área de campeo de águila perdicera.
– Analizado el proyecto se considera que es beneficioso ambientalmente al tratarse de una
planta de reciclado y aprovechamiento de recursos que se reincorporan al ciclo sin generar
residuos. La ocupación del terreno es puntual y restringido a la superficie de 3.500 m2.
•L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha emite informe favorable en el que
prescribe consideraciones a tener en cuenta para que se mantengan en buen estado las
aguas de su cuenca con el ejercicio de la actividad.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59387
ofrecen dichas instalaciones al carecer todas ellas de una pantalla vegetal que minimice
dicho impacto. Sería por tanto muy aconsejable incluir una pantalla vegetal de protección que aglutinara las tres instalaciones con especies indicadas para tal fin, austeras y
de fácil mantenimiento.
– La planta de compostaje acentuará, del mismo modo, los malos olores que produce la
balsa de alperujos y ocasionalmente el centro de residuos, especialmente en época estival.
– El agente considera la balsa proyectada para la recogida de las aguas de escorrentía
insuficiente, si bien el ingeniero técnico forestal redactor del proyecto justifica técnicamente las dimensiones de la balsa.
– En lo referente a las instalaciones previstas, no se aprecia obstáculo ambiental a la ubicación de las tres zonas de acopio vegetal (leñoso, semileñoso y herbáceo), ni a las de
depósito de agua, aparcamiento, caseta y W.C. portátil.
•E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que:
– La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido
en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido).
– Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son: en la zona de actuación existe presencia de hábitats naturales de interés comunitario formado por pastizal natural 6220, es área de campeo de comunidad de aves
estepáreas y es área de campeo de águila perdicera.
– Analizado el proyecto se considera que es beneficioso ambientalmente al tratarse de una
planta de reciclado y aprovechamiento de recursos que se reincorporan al ciclo sin generar
residuos. La ocupación del terreno es puntual y restringido a la superficie de 3.500 m2.
•L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha emite informe favorable en el que
prescribe consideraciones a tener en cuenta para que se mantengan en buen estado las
aguas de su cuenca con el ejercicio de la actividad.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto