Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063810)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de compostaje de biorresiduos vegetales", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en el término municipal de Orellana la Vieja. Expte.: IA 20/1695.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59393
namiento. Así mismo, se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y
durante la fase de funcionamiento de la instalación.
•E
l promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
•S
e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para
verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su
ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las
fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
•C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
•N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
•D
eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores.
•C
ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones
que en aquel se indican.
•P
ara el cerramiento de la instalación se deberá obtener autorización expresa del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Medio Ambiente. El cerramiento deberá ser solicitado mediante el Anexo II del
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
•R
especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y la Autorización Ambiental.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59393
namiento. Así mismo, se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y
durante la fase de funcionamiento de la instalación.
•E
l promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
•S
e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para
verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su
ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las
fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
•C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
•N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
•D
eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores.
•C
ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones
que en aquel se indican.
•P
ara el cerramiento de la instalación se deberá obtener autorización expresa del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Medio Ambiente. El cerramiento deberá ser solicitado mediante el Anexo II del
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
•R
especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y la Autorización Ambiental.