Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063810)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de compostaje de biorresiduos vegetales", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en el término municipal de Orellana la Vieja. Expte.: IA 20/1695.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021

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4.2. Medidas en la fase de construcción


•P
 reviamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda
la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.



•L
 os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.



•S
 e recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje,
previamente a la cimentación y soterramiento de redes. Este material se extenderá en
zonas libres verdes y zonas perimetrales donde se realizarán plantaciones vegetales,
además de emplearse en nivelaciones de terreno.



•S
 e adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los
elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en
la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.

4.3. Medidas en la fase de explotación.


•L
 as zonas de descarga de los residuos SANDACH y la eras de maduración del compost
deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas.



•L
 a limpieza periódica de la balsa de lixiviados será realizada por gestor de residuos
autorizado.



•D
 icha limpieza se realizará con antelación suficiente para que no se produzcan
rebosamientos.



•S
 e controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria
utilizados con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la
utilización de silenciadores.



•E
 n lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



•L
 a gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.



•S
 e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.