Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063810)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de compostaje de biorresiduos vegetales", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en el término municipal de Orellana la Vieja. Expte.: IA 20/1695.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59392
3.3.11
Sinergias
En la zona están implantados una planta de RCD y una balsa de almacenamiento de
alperujos por lo que la implantación de la planta objeto de este informe no supone una
incidencia sustancial del impacto ambiental.
3.3.12 Vulnerabilidad del proyecto
El promotor incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del
proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia
la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente
4.1 Condiciones de carácter general
•D
eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
•A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
•S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos. Se informará del contenido de este informe a todos los operarios
que vayan a realizar las distintas actividades, tanto en fase de obra como de funcio-
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59392
3.3.11
Sinergias
En la zona están implantados una planta de RCD y una balsa de almacenamiento de
alperujos por lo que la implantación de la planta objeto de este informe no supone una
incidencia sustancial del impacto ambiental.
3.3.12 Vulnerabilidad del proyecto
El promotor incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del
proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia
la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente
4.1 Condiciones de carácter general
•D
eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
•A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
•S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos. Se informará del contenido de este informe a todos los operarios
que vayan a realizar las distintas actividades, tanto en fase de obra como de funcio-