Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063791)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por SAT n.º 7495 Los Hornos, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59345
4.5. M
edidas indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
— El agua para el abastecimiento se pretende captar directamente del dominio público
hidráulico (pozo de sondeo). El promotor deberá remitir a la Comisaría de Aguas la
pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas. Por
lo tanto, es obligatorio que dicha captación cuente con la debida concesión de aguas
subterráneas para abastecimiento de la explotación por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Cualquier actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4.6. P
rograma de vigilancia ambiental:
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— Sobre la base del resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.7. C
ondiciones complementarias:
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Se informará del contenido de este informe a los operarios que realicen las actividades,
así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
— El promotor comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras. También comunicará el final
de las obras para verificar la integración de las obras y, en su caso, poder exigir medidas
ambientales suplementarias para corregir posibles deficiencias detectadas.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59345
4.5. M
edidas indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
— El agua para el abastecimiento se pretende captar directamente del dominio público
hidráulico (pozo de sondeo). El promotor deberá remitir a la Comisaría de Aguas la
pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas. Por
lo tanto, es obligatorio que dicha captación cuente con la debida concesión de aguas
subterráneas para abastecimiento de la explotación por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Cualquier actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4.6. P
rograma de vigilancia ambiental:
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— Sobre la base del resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.7. C
ondiciones complementarias:
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Se informará del contenido de este informe a los operarios que realicen las actividades,
así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
— El promotor comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras. También comunicará el final
de las obras para verificar la integración de las obras y, en su caso, poder exigir medidas
ambientales suplementarias para corregir posibles deficiencias detectadas.