Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063791)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por SAT n.º 7495 Los Hornos, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59344
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE)
n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la
instalación.
— Medidas de protección: El plan de manejo de los animales será en las mismas instalaciones donde se le suministre la alimentación, no permaneciendo en ningún momento
fuera de las instalaciones (naves y patios de ejercicio).
— Medidas adicionales: Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones
higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de
las instalaciones que albergan los animales.
4.3. M
edidas a acometer en el Plan de Reforestación:
— Se creará una pantalla vegetal a lo largo del límite del camino, alrededor de los patios
de ejercicio y alrededor de las instalaciones, que mejore la integración paisajística y
que minimice el impacto paisajístico. Ésta pantalla consistirá en una franja compuesta
por especies autóctonas alternas, se recomiendan las siguientes especies: Quercíneas
(masa mixta de encina y alcornoque), Rosa silvestre (Rosa canina), Adelfa (Nerium
oleander) y Majuelo (Crataegus monogyna). Las plantaciones se realizarán sin marco
determinado (distribuidas en bosquetes) y su superficie no podrá ser inferior a la mitad
de la unidad rústica apta para la edificación.
— Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizará un
riego de apoyo por goteo durante los primeros 5 años.
4.4. M
edidas correctoras a aplicar al final de la actividad:
— En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá
al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno
de las fosas y balsas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su
aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los
residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59344
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE)
n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la
instalación.
— Medidas de protección: El plan de manejo de los animales será en las mismas instalaciones donde se le suministre la alimentación, no permaneciendo en ningún momento
fuera de las instalaciones (naves y patios de ejercicio).
— Medidas adicionales: Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones
higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de
las instalaciones que albergan los animales.
4.3. M
edidas a acometer en el Plan de Reforestación:
— Se creará una pantalla vegetal a lo largo del límite del camino, alrededor de los patios
de ejercicio y alrededor de las instalaciones, que mejore la integración paisajística y
que minimice el impacto paisajístico. Ésta pantalla consistirá en una franja compuesta
por especies autóctonas alternas, se recomiendan las siguientes especies: Quercíneas
(masa mixta de encina y alcornoque), Rosa silvestre (Rosa canina), Adelfa (Nerium
oleander) y Majuelo (Crataegus monogyna). Las plantaciones se realizarán sin marco
determinado (distribuidas en bosquetes) y su superficie no podrá ser inferior a la mitad
de la unidad rústica apta para la edificación.
— Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizará un
riego de apoyo por goteo durante los primeros 5 años.
4.4. M
edidas correctoras a aplicar al final de la actividad:
— En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá
al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno
de las fosas y balsas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su
aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los
residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.