Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063791)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por SAT n.º 7495 Los Hornos, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021

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— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo a los Ayuntamientos
y órganos respectivos las competencias en estas materias.
— Cualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Medio
Ambiente que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
— El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones
legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta Dirección General de Medio Ambiente resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es
previsible que el proyecto de ampliación de una explotación porcina vaya a producir impactos
adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
Este informe de impacto ambiental:
— Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su
publicación.
— Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:


• Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.



• Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas o correctoras son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.