Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063791)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por SAT n.º 7495 Los Hornos, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021

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Características del potencial impacto:
Incidencia sobre el suelo, la geología y geomorfología: en impacto sobre estos factores será
ocasionado por la ocupación de las instalaciones. El impacto será mínimo al ser las construcciones existentes.
Incidencia sobre las aguas superficiales y subterráneas: el impacto sobre las aguas será mínimo ya que el cauce más cercano se encuentra a más de 100 m. Para evitar la contaminación
de las aguas superficiales y subterráneas la explotación porcina se diseña con instalaciones
impermeabilizadas.
Incidencia sobre la vegetación y hábitat: en la ubicación del proyecto no hay presencia de ningún hábitat de interés comunitario ni presencia de vegetación con interés botánico. El impacto
será mínimo, ya que se trata de una superficie de tierras arables.
Incidencia sobre la fauna: no se tiene constancia de la presencia de valores ambientales incluidos en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE o especies del anexo I del Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001.
Incidencia sobre el Patrimonio Cultural: no existen referencias a la existencia de yacimientos
o elementos arqueológicos documentados hasta la fecha en esa parcela.
Incidencia sobre la Red Natura y Áreas Protegidas: el proyecto no presentará incidencia alguna sobre estas zonas por encontrarse fuera de los límites de la Red Natura 2000 y Áreas
Protegidas.
Incidencia sobre el paisaje: se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que
el proyecto se localiza en una explotación existente que se pretende ampliar. No obstante, el
proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajística.
4. Resolución.
Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje
presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide
de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología
superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio
ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas correctoras, protectoras y complementarias.