Consejería De Educación Y Empleo. Formación Del Profesorado. (2021050206)
Orden de 3 de diciembre de 2021 por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al curso 2021-2022.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59214
las funciones que la sociedad extremeña le encomienda. A lo largo de su articulado se fijan
los principios generales que definen nuestro propio modelo de formación permanente, la estructura y organización de este modelo, se determina la organización y funcionamiento de los
Centros de Profesores y de Recursos y se regula la elaboración de los Planes de Formación
Permanente del Profesorado.
Además, en la Orden de 31 de octubre de 2000, DOE n.º 128, de 4 de noviembre, modificada
por Orden de 21 de mayo de 2002, DOE n.º 62, de 30 de mayo, se establecen, entre otras
disposiciones, las características de las actividades de formación y sus modalidades, así como
los procesos para su reconocimiento, certificación, registro y evaluación, y se establecen las
equivalencias con otras actividades y titulaciones.
Los instrumentos básicos para la formación permanente del profesorado, tal y como aparecen
recogidos en el Decreto 69/2007, son los siguientes:
— La oferta formativa de la Red de Formación y las entidades colaboradoras, que se recoge
en los Planes Regionales, y atiende a las demandas formativas de los centros educativos, los profesores, y las necesidades institucionales.
— La formación en los centros educativos, con la colaboración y apoyo de los Centros de
Profesores y de Recursos, como herramienta formativa de actuación directa, destinada
al desarrollo de una acción formativa o una medida de innovación educativa concreta.
— Las convocatorias de licencias por estudios y ayudas para la participación en actividades
formativas, para dar respuesta a las iniciativas individuales de formación.
— Las estancias formativas en empresas, como instrumento que vincula el proceso de
enseñanza-aprendizaje al mundo laboral y empresarial.
En virtud de lo establecido en las normas mencionadas, cabe aproximarse al sistema extremeño de formación permanente del profesorado desde los aspectos que se describen a
continuación:
3.1. MODALIDADES FORMATIVAS
— Cursos:
Incluyen contenidos científicos-culturales y/o didácticos, además de actuaciones del ámbito de las líneas prioritarias básicas. El diseño lo concreta la entidad convocante. En su convocatoria se fija un máximo y un mínimo de participantes y puede tener duración variable.
Para su certificación se exige la asistencia obligatoria al 85% de la fase presencial. Sólo
podrá contabilizarse un máximo del 20% de fase no presencial en actividades de 30 horas
de duración como mínimo.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59214
las funciones que la sociedad extremeña le encomienda. A lo largo de su articulado se fijan
los principios generales que definen nuestro propio modelo de formación permanente, la estructura y organización de este modelo, se determina la organización y funcionamiento de los
Centros de Profesores y de Recursos y se regula la elaboración de los Planes de Formación
Permanente del Profesorado.
Además, en la Orden de 31 de octubre de 2000, DOE n.º 128, de 4 de noviembre, modificada
por Orden de 21 de mayo de 2002, DOE n.º 62, de 30 de mayo, se establecen, entre otras
disposiciones, las características de las actividades de formación y sus modalidades, así como
los procesos para su reconocimiento, certificación, registro y evaluación, y se establecen las
equivalencias con otras actividades y titulaciones.
Los instrumentos básicos para la formación permanente del profesorado, tal y como aparecen
recogidos en el Decreto 69/2007, son los siguientes:
— La oferta formativa de la Red de Formación y las entidades colaboradoras, que se recoge
en los Planes Regionales, y atiende a las demandas formativas de los centros educativos, los profesores, y las necesidades institucionales.
— La formación en los centros educativos, con la colaboración y apoyo de los Centros de
Profesores y de Recursos, como herramienta formativa de actuación directa, destinada
al desarrollo de una acción formativa o una medida de innovación educativa concreta.
— Las convocatorias de licencias por estudios y ayudas para la participación en actividades
formativas, para dar respuesta a las iniciativas individuales de formación.
— Las estancias formativas en empresas, como instrumento que vincula el proceso de
enseñanza-aprendizaje al mundo laboral y empresarial.
En virtud de lo establecido en las normas mencionadas, cabe aproximarse al sistema extremeño de formación permanente del profesorado desde los aspectos que se describen a
continuación:
3.1. MODALIDADES FORMATIVAS
— Cursos:
Incluyen contenidos científicos-culturales y/o didácticos, además de actuaciones del ámbito de las líneas prioritarias básicas. El diseño lo concreta la entidad convocante. En su convocatoria se fija un máximo y un mínimo de participantes y puede tener duración variable.
Para su certificación se exige la asistencia obligatoria al 85% de la fase presencial. Sólo
podrá contabilizarse un máximo del 20% de fase no presencial en actividades de 30 horas
de duración como mínimo.