Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2021050203)
Orden de 2 de diciembre de 2021 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2022 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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NÚMERO 239
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
58862
insuficientes las solicitudes de participación. Del mismo modo, podrá modificar la modalidad, las fechas, horarios y localidad de celebración de la actividad. Tales circunstancias se
harán públicas en el Portal Web de la citada Escuela (http://eap.juntaex.es/).
2. E
n el caso de que la participación en actividades formativas origine al personal empleado
público dietas y/o gastos de desplazamiento, deberán cursar la consiguiente solicitud de
abono ante la Consejería, organismo o entidad en la que se hallen adscritos.
3. E
l control de permanencia de las actividades formativas de carácter presencial en aulas físicas se realizará mediante el correspondiente parte de firmas, que tendrá la consideración
de único documento acreditativo de asistencia a efectos de la ulterior certificación. Respecto a las actividades formativas que requieran la presencialidad en línea mediante conexión
de internet durante un tiempo determinado (seminarios online), el control de permanencia
se realizará mediante informes de conexión y participación en las pruebas o actividades
que, en su caso, se determinen.
4. P
ara las actividades que se desarrollen en modalidad no presencial, el control de
participación será el que se establezca para cada una de ellas. Antes de su inicio, se
establecerán las condiciones exigibles para la certificación, así como para no incurrir en
causa de penalización.
5. C
uando se trate de actividades formativas de carácter presencial, la asistencia resultará
obligatoria, de tal manera que, para obtener la correspondiente certificación se requerirá
asistir, al menos, al 90% de la duración de la actividad y justificar debidamente la inasistencia, en su caso, en el plazo de diez días. En consecuencia, toda inasistencia superior al
10% de una actividad, cualquiera que fuera la causa que la motive, conllevará la no certificación y, cuando no fuera justificada en dicho plazo supondrá la pérdida del derecho a
participar en las actividades formativas del año en curso y del siguiente.
6. L
a participación en todas las actividades comportará la obligación de realizar, dentro de los
plazos establecidos, las tareas y trabajos contenidos en la programación de la actividad y
determinados por el personal docente, de tutoría o de coordinación.
Artículo 8. Certificación de las actividades formativas.
1. L
a participación en las distintas actividades formativas de la convocatoria del Plan de Formación para el año 2022, conforme a las condiciones establecidas en el artículo anterior,
así como en las correspondientes fichas técnicas, se certificará como asistencia/participación y, en su caso, como aprovechamiento, en la Base de Datos de Gestión de la Formación
de la Escuela de Administración Pública, formando parte del historial formativo de cada
empleado público.
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
58862
insuficientes las solicitudes de participación. Del mismo modo, podrá modificar la modalidad, las fechas, horarios y localidad de celebración de la actividad. Tales circunstancias se
harán públicas en el Portal Web de la citada Escuela (http://eap.juntaex.es/).
2. E
n el caso de que la participación en actividades formativas origine al personal empleado
público dietas y/o gastos de desplazamiento, deberán cursar la consiguiente solicitud de
abono ante la Consejería, organismo o entidad en la que se hallen adscritos.
3. E
l control de permanencia de las actividades formativas de carácter presencial en aulas físicas se realizará mediante el correspondiente parte de firmas, que tendrá la consideración
de único documento acreditativo de asistencia a efectos de la ulterior certificación. Respecto a las actividades formativas que requieran la presencialidad en línea mediante conexión
de internet durante un tiempo determinado (seminarios online), el control de permanencia
se realizará mediante informes de conexión y participación en las pruebas o actividades
que, en su caso, se determinen.
4. P
ara las actividades que se desarrollen en modalidad no presencial, el control de
participación será el que se establezca para cada una de ellas. Antes de su inicio, se
establecerán las condiciones exigibles para la certificación, así como para no incurrir en
causa de penalización.
5. C
uando se trate de actividades formativas de carácter presencial, la asistencia resultará
obligatoria, de tal manera que, para obtener la correspondiente certificación se requerirá
asistir, al menos, al 90% de la duración de la actividad y justificar debidamente la inasistencia, en su caso, en el plazo de diez días. En consecuencia, toda inasistencia superior al
10% de una actividad, cualquiera que fuera la causa que la motive, conllevará la no certificación y, cuando no fuera justificada en dicho plazo supondrá la pérdida del derecho a
participar en las actividades formativas del año en curso y del siguiente.
6. L
a participación en todas las actividades comportará la obligación de realizar, dentro de los
plazos establecidos, las tareas y trabajos contenidos en la programación de la actividad y
determinados por el personal docente, de tutoría o de coordinación.
Artículo 8. Certificación de las actividades formativas.
1. L
a participación en las distintas actividades formativas de la convocatoria del Plan de Formación para el año 2022, conforme a las condiciones establecidas en el artículo anterior,
así como en las correspondientes fichas técnicas, se certificará como asistencia/participación y, en su caso, como aprovechamiento, en la Base de Datos de Gestión de la Formación
de la Escuela de Administración Pública, formando parte del historial formativo de cada
empleado público.