Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2021050203)
Orden de 2 de diciembre de 2021 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2022 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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NÚMERO 239
Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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10. T
 ambién se otorgará, del mismo modo, preferencia en la selección, a aquellas personas
que, reuniendo los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de la actividad, tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, de conformidad con
el artículo 19 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Las personas interesadas deberán acreditar esta circunstancia conforme a lo previsto en
la resolución que apruebe la convocatoria.
11. S
 e entiende cumplido lo previsto en los dos apartados anteriores cuando se produzca la
primera adjudicación de una actividad formativa, no siendo aplicable al resto de actividades formativas solicitadas.
12. E
 n el caso de selección o realización de una actividad formativa como consecuencia de
haber realizado la solicitud ocultando o falseando información, la Escuela de Administración Pública de Extremadura, una vez comprobada dicha circunstancia, podrá suspender,
en cualquier momento, el proceso iniciado, incluso cuando la actividad se haya realizado,
anulando la correspondiente certificación oficial.
Artículo 6. Admisión.
1. L
 a comunicación de las personas seleccionadas para las actividades formativas se realizará
según el procedimiento que se establezca en la resolución de convocatoria.
2. L
 os empleados públicos que habiendo sido seleccionados para una actividad formativa no
pudiesen finalmente asistir, deberán comunicar la renuncia a la Escuela de Administración
Pública de Extremadura a través del procedimiento que se indique expresamente en la correspondiente resolución, al objeto de que la Escuela pueda cubrir su vacante.
3. E
 l incumplimiento de las condiciones de renuncia a una actividad para la que ha sido seleccionada supondrá la penalización para las restantes actividades solicitadas durante el año
en curso y las del año siguiente.
4. E
 n los distintos procesos de selección del alumnado se establecerán, siempre que las hubiere, plazas de reserva para cubrir las vacantes que puedan producirse antes del inicio de
cada actividad formativa.
Artículo 7. Desarrollo de las actividades formativas.
1. L
 a Escuela de Administración Pública de Extremadura podrá suspender la realización de
actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o resulten