Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2021050203)
Orden de 2 de diciembre de 2021 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2022 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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NÚMERO 239
Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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Artículo 5. Criterios generales de selección.
1. N
 o podrá ser seleccionado para las actividades incluidas en el Plan de Formación para el
año 2022 quién haya sido penalizado para su participación en el mismo, según lo establecido en la orden de aprobación del Plan Formación 2021. Dicha penalización no operará para
las actividades formativas de carácter no elegible.
2. S
 e considerará, en primer lugar, el perfil profesional del colectivo destinatario, tal y como
se recoge en la respectiva ficha técnica de cada actividad.
3. S
 in perjuicio de lo anterior, podrán tenerse en consideración determinados criterios específicos de selección que deberán establecerse para cada actividad.
4. C
 uando uno de los criterios específicos sea el desempeño de tareas o funciones concretas
y así esté establecido en la correspondiente ficha técnica, la persona interesada deberá
acreditarlo mediante la presentación del correspondiente certificado, firmado por su responsable administrativo, tal y como se especifique en la convocatoria.
5. P
 odrán recogerse en las correspondientes fichas técnicas otras circunstancias que determinarán la selección.
6. C
 uando se solicite una actividad formativa ya realizada con anterioridad, en cualquier
anualidad, quedará a criterio de la Escuela de Administración Pública de Extremadura la admisión de dicha solicitud en función de los objetivos y contenidos de la actividad así como
el tiempo transcurrido desde su realización.
7. S
 e tendrá en cuenta el número de actividades formativas concedidas durante el año anterior y en el Plan de Formación del año vigente.
8. C
 uando exista igualdad de condiciones entre diferentes solicitantes que superen el cupo de
alumnado previsto para la actividad, la selección se resolverá mediante sorteo a través de
un programa informático, de forma automatizada.
9. T
 endrán preferencia en la selección quienes, reuniendo los requisitos consignados en cada
una de las fichas técnicas de la actividad, se hayan incorporado en el plazo de un año al
servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado
desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en artículo
59.3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura. Las personas interesadas deberán acreditar esta circunstancia conforme a lo previsto en la resolución que apruebe la convocatoria.