Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2021050203)
Orden de 2 de diciembre de 2021 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2022 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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NÚMERO 239
58863
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
No obstante lo anterior, conforme aparezca en la correspondiente ficha técnica, la actividad
formativa “Formación para el Teletrabajo (Internet)” es una actividad no certificable.
2. E
l historial formativo de los cursos realizados a través de los Planes de Formación de la
Escuela de Administración Pública, se podrá consultar en la Zona del Alumno de la página
web de la Escuela.
3. E
n cumplimiento de lo previsto en el segundo apartado del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se requiera un certificado oficial de la actividad realizada para su presentación
ante otra Administración, sólo podrá solicitarse el mismo, a través de modelo electrónico
oficial que se encuentra alojado en la página web de la Escuela de Administración Pública
de Extremadura.
4. P
ara las actividades formativas abiertas al funcionariado de la Administración Local con habilitación de carácter nacional se indicará en las correspondientes fichas técnicas la puntuación otorgada a efectos de su valoración como mérito de determinación autonómica en los
concursos de traslado, siendo necesario superar los requisitos de participación y evaluación
que se establezcan para la obtención de la correspondiente certificación a los efectos del
Decreto 6/1995, de 21 de febrero.
Artículo 9. Modificaciones.
1. R
azones de oportunidad o de necesidad pueden aconsejar la convocatoria de nuevas actividades formativas o la realización de más de una edición de actividades ya convocadas, la
sustitución de algunas en favor de otras, o el cambio de modalidad en la formación.
2. A
tal efecto, se faculta a la titular de la Dirección General de Función Pública, a propuesta
de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, para convocar nuevas actividades
formativas, realizar más de una edición de las actividades ya convocadas, sustituir algunas a favor de otras, o cambiar la modalidad en la formación, cuando así lo permitan las
disponibilidades presupuestarias o las circunstancias que afecten a la organización de las
mismas, informando de todo ello a la Comisión Paritaria; correspondiéndole, así mismo,
resolver y proveer todo cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Mérida, 2 de diciembre de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
58863
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
No obstante lo anterior, conforme aparezca en la correspondiente ficha técnica, la actividad
formativa “Formación para el Teletrabajo (Internet)” es una actividad no certificable.
2. E
l historial formativo de los cursos realizados a través de los Planes de Formación de la
Escuela de Administración Pública, se podrá consultar en la Zona del Alumno de la página
web de la Escuela.
3. E
n cumplimiento de lo previsto en el segundo apartado del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se requiera un certificado oficial de la actividad realizada para su presentación
ante otra Administración, sólo podrá solicitarse el mismo, a través de modelo electrónico
oficial que se encuentra alojado en la página web de la Escuela de Administración Pública
de Extremadura.
4. P
ara las actividades formativas abiertas al funcionariado de la Administración Local con habilitación de carácter nacional se indicará en las correspondientes fichas técnicas la puntuación otorgada a efectos de su valoración como mérito de determinación autonómica en los
concursos de traslado, siendo necesario superar los requisitos de participación y evaluación
que se establezcan para la obtención de la correspondiente certificación a los efectos del
Decreto 6/1995, de 21 de febrero.
Artículo 9. Modificaciones.
1. R
azones de oportunidad o de necesidad pueden aconsejar la convocatoria de nuevas actividades formativas o la realización de más de una edición de actividades ya convocadas, la
sustitución de algunas en favor de otras, o el cambio de modalidad en la formación.
2. A
tal efecto, se faculta a la titular de la Dirección General de Función Pública, a propuesta
de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, para convocar nuevas actividades
formativas, realizar más de una edición de las actividades ya convocadas, sustituir algunas a favor de otras, o cambiar la modalidad en la formación, cuando así lo permitan las
disponibilidades presupuestarias o las circunstancias que afecten a la organización de las
mismas, informando de todo ello a la Comisión Paritaria; correspondiéndole, así mismo,
resolver y proveer todo cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Mérida, 2 de diciembre de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES