Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2021050203)
Orden de 2 de diciembre de 2021 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2022 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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NÚMERO 239
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
58858
con cargo a los Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, salvo
que se incluya expresamente esta circunstancia en la correspondiente ficha técnica de la
actividad formativa, los siguientes colectivos profesionales:
A) Personal docente dependiente de la Consejería de Educación y Empleo.
B) P
ersonal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
2. S
in perjuicio de lo anterior, podrán ofertarse actividades formativas al personal empleado
público perteneciente a otras Administraciones Públicas cuyo ámbito territorial se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se incluya expresamente
esta circunstancia en la correspondiente ficha técnica de la actividad formativa.
3. E
n cumplimiento del Convenio Marco de Colaboración entre la Asamblea de Extremadura
y la Consejería de Administración Pública en materia de formación de recursos humanos y
divulgación científica e investigadora (BOAE n.º. 501, de 21 de febrero de 2014), el personal de la Asamblea de Extremadura podrá participar en aquellas actividades formativas
cuya ficha técnica así lo establezca.
4. A
simismo, para el personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional destinados en puestos reservados en entidades locales de Extremadura, el
Plan de Formación para el año 2022 contiene actividades formativas abiertas a los mismos.
Dicha circunstancia se incluye expresamente en la correspondiente ficha técnica de la
actividad formativa, en cuyo caso se indica la puntuación otorgada a efectos de su valoración como mérito de determinación autonómica en los concursos de traslado de personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad
con el artículo 3 del Decreto 6/1995, de 21 de febrero, por el que se regula la puntuación
de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y normativa autonómica en los concursos de funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional.
5. P
ara todos los supuestos, las personas interesadas deberán reunir los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de la actividad formativa.
6. T
odo el personal solicitante deberá hallarse en situación de servicio activo o bien en excedencia por cuidado de familiares según lo dispuesto en el artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. La baja por incapacidad temporal impide la participación en actividades formativas, por lo que se deberá renunciar, mediante el procedimiento que se indique en la correspondiente resolución, en caso de ser seleccionado.
Miércoles, 15 de diciembre de 2021
58858
con cargo a los Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, salvo
que se incluya expresamente esta circunstancia en la correspondiente ficha técnica de la
actividad formativa, los siguientes colectivos profesionales:
A) Personal docente dependiente de la Consejería de Educación y Empleo.
B) P
ersonal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
2. S
in perjuicio de lo anterior, podrán ofertarse actividades formativas al personal empleado
público perteneciente a otras Administraciones Públicas cuyo ámbito territorial se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se incluya expresamente
esta circunstancia en la correspondiente ficha técnica de la actividad formativa.
3. E
n cumplimiento del Convenio Marco de Colaboración entre la Asamblea de Extremadura
y la Consejería de Administración Pública en materia de formación de recursos humanos y
divulgación científica e investigadora (BOAE n.º. 501, de 21 de febrero de 2014), el personal de la Asamblea de Extremadura podrá participar en aquellas actividades formativas
cuya ficha técnica así lo establezca.
4. A
simismo, para el personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional destinados en puestos reservados en entidades locales de Extremadura, el
Plan de Formación para el año 2022 contiene actividades formativas abiertas a los mismos.
Dicha circunstancia se incluye expresamente en la correspondiente ficha técnica de la
actividad formativa, en cuyo caso se indica la puntuación otorgada a efectos de su valoración como mérito de determinación autonómica en los concursos de traslado de personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad
con el artículo 3 del Decreto 6/1995, de 21 de febrero, por el que se regula la puntuación
de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y normativa autonómica en los concursos de funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional.
5. P
ara todos los supuestos, las personas interesadas deberán reunir los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de la actividad formativa.
6. T
odo el personal solicitante deberá hallarse en situación de servicio activo o bien en excedencia por cuidado de familiares según lo dispuesto en el artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. La baja por incapacidad temporal impide la participación en actividades formativas, por lo que se deberá renunciar, mediante el procedimiento que se indique en la correspondiente resolución, en caso de ser seleccionado.