Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063752)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Valdelacalzada.
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NÚMERO 238
Martes, 14 de diciembre de 2021
58718
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.
d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.
e) D
enuncia del incumplimiento del Convenio.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.
g) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
4. L
a Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada año, siendo convocada por el presidente/a y secretario/a de la misma, comunicando el orden del día en dicha
convocatoria.
5. D
icha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición y
previa comunicación del orden del día.
6. El informe de la Comisión Paritaria deberá redactarse en el plazo máximo de quince días a
contar desde la celebración de la reunión correspondiente, remitiendo dicho informe a los
trabajadores/as afectados y a las centrales sindicales firmantes.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativo como retributivo,
forman un todo orgánico e indivisible.
2. E
n el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la
Jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o
apartados que se vean afectados y por ello deberán renegociarse de nuevo. Siempre que
la Comisión paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad
del Convenio este se revisará íntegramente.
Artículo. 7. Denuncia y prórroga del Convenio.
La denuncia del Convenio deberá hacerse por cualquiera de las partes con tres meses de
antelación a la fecha de terminación de su vigencia. La Mesa General de Negociación deberá
reunirse dentro de los veinte días naturales siguientes a esta denuncia. Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo Convenio expreso, este se mantendrá en vigor en todo
su contenido.
Martes, 14 de diciembre de 2021
58718
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.
d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.
e) D
enuncia del incumplimiento del Convenio.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.
g) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
4. L
a Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada año, siendo convocada por el presidente/a y secretario/a de la misma, comunicando el orden del día en dicha
convocatoria.
5. D
icha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición y
previa comunicación del orden del día.
6. El informe de la Comisión Paritaria deberá redactarse en el plazo máximo de quince días a
contar desde la celebración de la reunión correspondiente, remitiendo dicho informe a los
trabajadores/as afectados y a las centrales sindicales firmantes.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativo como retributivo,
forman un todo orgánico e indivisible.
2. E
n el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la
Jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o
apartados que se vean afectados y por ello deberán renegociarse de nuevo. Siempre que
la Comisión paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad
del Convenio este se revisará íntegramente.
Artículo. 7. Denuncia y prórroga del Convenio.
La denuncia del Convenio deberá hacerse por cualquiera de las partes con tres meses de
antelación a la fecha de terminación de su vigencia. La Mesa General de Negociación deberá
reunirse dentro de los veinte días naturales siguientes a esta denuncia. Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo Convenio expreso, este se mantendrá en vigor en todo
su contenido.