Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063752)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Valdelacalzada.
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NÚMERO 238
Martes, 14 de diciembre de 2021

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cial de Empleo, Patronatos y sus Organismos Autónomos que se encuentren en situación
de servicio activo o en servicios especiales.
2. Los Acuerdo, disposiciones, resoluciones y normas del Ayuntamiento de Valdelacalzada
en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los
Empleados/as Públicos/as del mismo en lo que les sea más favorable.
3. Queda excluido el personal contratado en acciones sociales y para el fomento del empleo,
que se regulara según asignación presupuestaria propia y sus respectivas bases.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. E
 ste Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.
2. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación y continuará en vigor
hasta 31 de diciembre de 2025
3. En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se mantendrá en vigor en todo su contenido. Los conceptos económicos serán revisables anualmente
siempre de acuerdo a las leyes vigentes.
Artículo 4. Ámbito territorial.
1. Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes
del Ayuntamiento de Valdelacalzada.
2. Los reglamentos y convenios de régimen interior de los diferentes centros y servicios no
podrán contravenir las condiciones de este Convenio, que tendrá el carácter de mínimos.
Artículo 5. Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio.
1. Se constituye una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento de este Convenio
integrada por tres miembros del Ayuntamiento de Valdelacalzada y tres miembros designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir
asesores de ambas con voz y sin voto.
2. E
 n los quince días siguientes a la firma del presente Convenio se reunirá dicha comisión
para nombrar presidente/a, secretario/a y establecer el reglamento de funcionamiento.
3. S
 erán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.