Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063752)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Valdelacalzada.
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NÚMERO 238
Martes, 14 de diciembre de 2021
58719
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8. Organización y racionalización.
1. Principio general: La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la Legislación vigente establece cauces de
participación del Personal Representante legítimos de los Empleados/as Públicos/as en las
condiciones de empleo de los mismos.
2. S
erán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos la promoción del personal trabajador/a.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
3. S
erán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos firmantes del Convenio,
del Ayuntamiento de Valdelacalzada, las materias concernientes al Comité de Empresa y
Delegados/as de Personal así como el artículo 41 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo
37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. C
uando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión
sobre las condiciones de trabajo de los Empleados/as Públicos/as, procederá la consulta
a la Mesa General de Negociación de los Empleados/as Públicos/as, prevista en el artículo
36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o norma que lo modifique o
sustituya.
Martes, 14 de diciembre de 2021
58719
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8. Organización y racionalización.
1. Principio general: La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la Legislación vigente establece cauces de
participación del Personal Representante legítimos de los Empleados/as Públicos/as en las
condiciones de empleo de los mismos.
2. S
erán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos la promoción del personal trabajador/a.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
3. S
erán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos firmantes del Convenio,
del Ayuntamiento de Valdelacalzada, las materias concernientes al Comité de Empresa y
Delegados/as de Personal así como el artículo 41 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo
37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. C
uando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión
sobre las condiciones de trabajo de los Empleados/as Públicos/as, procederá la consulta
a la Mesa General de Negociación de los Empleados/as Públicos/as, prevista en el artículo
36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o norma que lo modifique o
sustituya.