Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063752)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Valdelacalzada.
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NÚMERO 238
Martes, 14 de diciembre de 2021
58720
5. Q
uedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a)
Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de
organización.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos/as y de los usuarios/as de
los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Artículo 9. Conversión de plazas temporales en indefinidas.
1. Las políticas de Empleo Público durante el periodo de vigencia inicial de este Convenio,
estarán presididas fundamentalmente por los siguientes criterios:
2. Reordenación, transformación y distribución del Empleo en cada servicio o sección con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada
área, que responda mejor a las expectativas profesionales de El Personal Laboral y que
incrementen sus oportunidades de promoción.
Artículo 10. Clasificación del personal.
1. L
a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las
diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los/as trabajadores/as, de
Acuerdo, con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
2. El Empleado Público al servicio del Ayuntamiento de Valdelacalzada, está integrado por
personal contratado en régimen de laboral fijo, indefinidos, temporales, funcionarios de
carrera e Interinos y personal eventual.
3. S
e establece como sistema de clasificación profesional del Empleado Público, únicamente
las categorías profesionales contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo.
4. C
ada categoría se incluirá en uno de los Grupos o Subgrupos señalados en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Con la titulación exigida para su ingreso. Grupo
o Subgrupo del que dependerán sus retribuciones.
Martes, 14 de diciembre de 2021
58720
5. Q
uedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a)
Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de
organización.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos/as y de los usuarios/as de
los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Artículo 9. Conversión de plazas temporales en indefinidas.
1. Las políticas de Empleo Público durante el periodo de vigencia inicial de este Convenio,
estarán presididas fundamentalmente por los siguientes criterios:
2. Reordenación, transformación y distribución del Empleo en cada servicio o sección con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada
área, que responda mejor a las expectativas profesionales de El Personal Laboral y que
incrementen sus oportunidades de promoción.
Artículo 10. Clasificación del personal.
1. L
a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las
diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los/as trabajadores/as, de
Acuerdo, con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
2. El Empleado Público al servicio del Ayuntamiento de Valdelacalzada, está integrado por
personal contratado en régimen de laboral fijo, indefinidos, temporales, funcionarios de
carrera e Interinos y personal eventual.
3. S
e establece como sistema de clasificación profesional del Empleado Público, únicamente
las categorías profesionales contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo.
4. C
ada categoría se incluirá en uno de los Grupos o Subgrupos señalados en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Con la titulación exigida para su ingreso. Grupo
o Subgrupo del que dependerán sus retribuciones.