Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063752)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Valdelacalzada.
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NÚMERO 238
Martes, 14 de diciembre de 2021

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5. Se establecen los siguientes Grupos o Subgrupos profesionales a los que deberá integrarse
todo El Personal Laboral:
• Grupo A1/I: Título universitario de grado.
• Grupo A2/II: Título universitario de grado.
• Grupo B: Título de Técnico Superior.
• Grupo C1/III: Título de Bachillerato o Técnico.
• Grupo C2/IV: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
• Grupo AP: Agrupaciones Profesionales previstas en la disposición Adicional Séptima del
Estatuto Básico del Empleado Público para cuyo acceso no se exigirá estar en posesión
de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. En todo caso siempre
supeditado a la Disposición Final Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con independencia de la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso a la función
pública, los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto,
seguirán teniendo validez de acuerdo con la siguiente equivalencia.
• Grupo A1/I: Título de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente.
• Grupo A2/II: Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente
• Grupo B: Título de Técnico Superior.
• Grupo C1/III: Título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o
equivalente.
• Grupo C2/IV: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
• Grupo E/V: Certificado de Escolaridad o equivalente. Agrupaciones Profesionales.
6. C
 onstituyen el Grupo A1/I los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar
los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título expedido por Facultad o Escuela Técnica
Superior o equivalente.