Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063752)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Valdelacalzada.
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NÚMERO 238
Martes, 14 de diciembre de 2021
58722
7. C
onstituyen el Grupo A2/II, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en
posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Ingeniería Técnica, Diplomatura
Universitaria o Formación Laboral equivalente.
8. C
onstituyen el Grupo B, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los
trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión
o se les haya exigido para su ingreso el título de Técnico Superior o Formación Laboral
equivalente.
9. C
onstituyen el Grupo C1/III, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en
posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Bachillerato Unificado Polivalente, Bachillerato Superior, Curso de Acceso a la Universidad, Formación Profesional de 2. º
Grado o Formación Laboral equivalente.
10. C
onstituyen el Grupo C2/IV, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen
en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Bachillerato elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral equivalente.
11. C
onstituyen la Agrupaciones Profesionales (E/V), los/as trabajadores/as que hayan sido
contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este
grupo.
12. El acceso a los grupos podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna, requiriendo
para ello la titulación establecida en el apartado anterior o en su caso los años necesarios
de antigüedad en la empresa que la ley determine.
Artículo 11. Relación de puestos de trabajo.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Valdelacalzada publicada en el
BOP el 26/04/2016, son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del
personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y los departamentos, así como los
requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo comprenderán todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, el número y características de los que puedan ser
ocupados por Personal Laboral, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse
por Personal Funcionario o personal eventual, ya asignados para cada trabajador.
Martes, 14 de diciembre de 2021
58722
7. C
onstituyen el Grupo A2/II, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en
posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Ingeniería Técnica, Diplomatura
Universitaria o Formación Laboral equivalente.
8. C
onstituyen el Grupo B, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los
trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión
o se les haya exigido para su ingreso el título de Técnico Superior o Formación Laboral
equivalente.
9. C
onstituyen el Grupo C1/III, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en
posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Bachillerato Unificado Polivalente, Bachillerato Superior, Curso de Acceso a la Universidad, Formación Profesional de 2. º
Grado o Formación Laboral equivalente.
10. C
onstituyen el Grupo C2/IV, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen
en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Bachillerato elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral equivalente.
11. C
onstituyen la Agrupaciones Profesionales (E/V), los/as trabajadores/as que hayan sido
contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este
grupo.
12. El acceso a los grupos podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna, requiriendo
para ello la titulación establecida en el apartado anterior o en su caso los años necesarios
de antigüedad en la empresa que la ley determine.
Artículo 11. Relación de puestos de trabajo.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Valdelacalzada publicada en el
BOP el 26/04/2016, son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del
personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y los departamentos, así como los
requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo comprenderán todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, el número y características de los que puedan ser
ocupados por Personal Laboral, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse
por Personal Funcionario o personal eventual, ya asignados para cada trabajador.