Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063756)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para centro de trato de corderos promovido por Antonia María Rodríguez Pérez, en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz).
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

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• Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un
“Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes
extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se
dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste,
por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las
parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La
aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y
170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en
la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno,
etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos
con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de
regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho
alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente,
pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que
cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín
sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
•
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará
los seis meses.
• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por
el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los
productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
• Los animales permanecerán en todo momento en el interior de las instalaciones y patios,
llevándose por tanto un manejo intensivo en nave.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación
física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la
recuperación del medio.