Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063756)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para centro de trato de corderos promovido por Antonia María Rodríguez Pérez, en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz).
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58279
perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna
y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características
y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
• En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, plantea
las siguientes medidas:
– Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.
• Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para
reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los
taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de
sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra
en las áreas con peligro de erosión.
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
• Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca
(diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
•
El replanteo de las instalaciones se hará en presencia del agente del Medio Natural,
señalándose las encinas que deban eliminarse en su presencia y siempre con el criterio de
minimizar esta necesidad.
• Respecto a la aplicación de purines como abono orgánico, se estará a lo dispuesto en el
presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento ambiental de la
actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma que puedan
corregirse posibles efectos adversos.
• Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán
todos los restos vegetales en un plazo no superior a dos meses desde la corta.
c. Medidas en fase de explotación.
• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y
dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58279
perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna
y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características
y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
• En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, plantea
las siguientes medidas:
– Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.
• Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para
reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los
taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de
sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra
en las áreas con peligro de erosión.
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
• Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca
(diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
•
El replanteo de las instalaciones se hará en presencia del agente del Medio Natural,
señalándose las encinas que deban eliminarse en su presencia y siempre con el criterio de
minimizar esta necesidad.
• Respecto a la aplicación de purines como abono orgánico, se estará a lo dispuesto en el
presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento ambiental de la
actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma que puedan
corregirse posibles efectos adversos.
• Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán
todos los restos vegetales en un plazo no superior a dos meses desde la corta.
c. Medidas en fase de explotación.
• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y
dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.