Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063756)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para centro de trato de corderos promovido por Antonia María Rodríguez Pérez, en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz).
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58278
• Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el
promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los
mismos a los diferentes gestores autorizados.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes
áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y
compatibilidad.
• Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no
biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes,
plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y
gestionarse por gestor autorizado.
•
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,
y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos
trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si
fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de
erosión.
• Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular
dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función
de ocultación.
• El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos
diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso, se
solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y
cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
• Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
Viernes 10 de diciembre de 2021
58278
• Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el
promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los
mismos a los diferentes gestores autorizados.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes
áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y
compatibilidad.
• Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no
biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes,
plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y
gestionarse por gestor autorizado.
•
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,
y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos
trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si
fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de
erosión.
• Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular
dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función
de ocultación.
• El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos
diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso, se
solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y
cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
• Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados