Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063756)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para centro de trato de corderos promovido por Antonia María Rodríguez Pérez, en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz).
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58281
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica correspondiente.
•
Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que
albergan los animales.
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
• Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal,
especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias
Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el
caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia
instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09
del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación
lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a
contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
• El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener,
al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con
el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58281
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica correspondiente.
•
Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que
albergan los animales.
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
• Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal,
especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias
Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el
caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia
instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09
del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación
lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a
contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
• El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener,
al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con
el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.