Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2021063685)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58102
Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
as entidades beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular deberán, además:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social y Hacienda Autonómica.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último
pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) D
ar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en
los términos establecidos en el punto undécimo de esta resolución.
i) Cumplir con las normas establecidas en los diferentes Planes Técnicos de Caza en los que
estén inscritos.
j) Conservar los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH
de las actividades cinegéticas de caza mayor colectiva durante un periodo mínimo de
dos años, de conformidad con el punto 5, Capítulo III del Anexo VIII del Reglamento UE
142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento CE 1069/2009.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58102
Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
as entidades beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular deberán, además:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social y Hacienda Autonómica.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último
pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) D
ar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en
los términos establecidos en el punto undécimo de esta resolución.
i) Cumplir con las normas establecidas en los diferentes Planes Técnicos de Caza en los que
estén inscritos.
j) Conservar los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH
de las actividades cinegéticas de caza mayor colectiva durante un periodo mínimo de
dos años, de conformidad con el punto 5, Capítulo III del Anexo VIII del Reglamento UE
142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento CE 1069/2009.