Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2021063685)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

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2. L
 as entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en
esta resolución, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a
las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos de transporte y eliminación de SANDACH, soportados por
las Sociedades Locales de Cazadores, y ocasionados en monterías, batidas y ganchos de
caza mayor colectiva, que de conformidad con los Planes Técnicos de Caza, autorizados por
el órgano competente, se hayan realizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
el periodo hábil establecido reglamentariamente para la temporada 2021/2022, por Orden
de 27 de marzo de 2020, General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrogada por Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Consejera, que abarcará
desde el sábado anterior al 12 de octubre de 2021 hasta el tercer domingo de febrero de
2022, conforme se establece en el artículo 5 del Decreto 62/2017 de 16 de mayo.
2. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el punto cuarto, apartado 1 de esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de
400,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
2. E
 n ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000
euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de
mínimis.
Sexto. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo establecido en el Anexo de la presente resolución, y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de
Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.
Así mismo, el modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la
dirección de internet: http://www.juntaex.es/con03/.
Esta solicitud, una vez impresa, podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares