Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2021063685)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

58101

Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, aquellos cotos cuya titular sea una Sociedad Local de Cazadores (definidas en el artículo 2 del Decreto 62/2017), que organicen
acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la
normativa vigente.
2. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las Sociedades Locales de Cazadores deberán estar inscritas a fecha de finalización
del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en esta resolución, en el
Registro de Sociedades Locales de Cazadores.
b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan
Técnico de Caza aprobado por la Dirección General competente en esta materia, en el
que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta resolución.
c) Nombramiento de una persona que actúe en representación o como apoderado o apoderada
única de la Sociedad Local de Cazadores titular del coto, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que como entidades beneficiarias de estas ayudas le correspondan.
d) Las entidades beneficiarias deberán no hallarse incursas en las causas de prohibición
para obtener la condición de personas beneficiarias previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración
responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.
e) L
 as entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por
disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación
del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el apartado 4 del
punto sexto de la presente resolución.