Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Subvenciones. (2021063664)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58081
I. Pertenencia a una ADS: 3 puntos.
II. Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito
agrario: 3 puntos.
c. Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libros Genealógicos: 5 puntos.
II. IEn el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los
repuestos: 4 puntos.
III. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de
los repuestos: 3 puntos.
d. Haber incorporado tras el vacío sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. Instalación de vallados selectivos y cerramientos cinegéticos para separación del ganado bovino, ovino, caprino y porcino de las especies cinegéticas de caza mayor: 3
puntos.
II. Adaptación y construcción de charcas para abrevar al ganado bovino, ovino, caprino
y porcino, delimitadas de las zonas cinegéticas de caza mayor: 2 puntos.
III. I nstalación de comederos y bebederos específicos para el ganado bovino, ovino,
caprino y porcino, fijos y móviles con techo, incluidos los dosificadores para clorar
el agua y saladeros (gran tamaño), con barreras físicas que impidan el acceso de
especies cinegéticas de caza mayor: 1 punto.
Este criterio será verificado previamente a su ponderación por los Servicios Veterinarios
Oficiales.
e. Tener contratado el seguro de retirada de cadáveres de animales al menos durante un
periodo ininterrumpido de dos años anteriores a la fecha de aprobación del vacío sanitario que generó la solicitud de esta ayuda: 3 puntos.
f. Si en ninguna explotación de la misma persona titular, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de cualquiera de las especies y para cualquiera de las enfermedades a
que se hace referencia en esta resolución, se ha realizado otro vaciado sanitario en los
últimos 6 años: 2 puntos.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58081
I. Pertenencia a una ADS: 3 puntos.
II. Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito
agrario: 3 puntos.
c. Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libros Genealógicos: 5 puntos.
II. IEn el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los
repuestos: 4 puntos.
III. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de
los repuestos: 3 puntos.
d. Haber incorporado tras el vacío sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. Instalación de vallados selectivos y cerramientos cinegéticos para separación del ganado bovino, ovino, caprino y porcino de las especies cinegéticas de caza mayor: 3
puntos.
II. Adaptación y construcción de charcas para abrevar al ganado bovino, ovino, caprino
y porcino, delimitadas de las zonas cinegéticas de caza mayor: 2 puntos.
III. I nstalación de comederos y bebederos específicos para el ganado bovino, ovino,
caprino y porcino, fijos y móviles con techo, incluidos los dosificadores para clorar
el agua y saladeros (gran tamaño), con barreras físicas que impidan el acceso de
especies cinegéticas de caza mayor: 1 punto.
Este criterio será verificado previamente a su ponderación por los Servicios Veterinarios
Oficiales.
e. Tener contratado el seguro de retirada de cadáveres de animales al menos durante un
periodo ininterrumpido de dos años anteriores a la fecha de aprobación del vacío sanitario que generó la solicitud de esta ayuda: 3 puntos.
f. Si en ninguna explotación de la misma persona titular, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de cualquiera de las especies y para cualquiera de las enfermedades a
que se hace referencia en esta resolución, se ha realizado otro vaciado sanitario en los
últimos 6 años: 2 puntos.