Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Subvenciones. (2021063664)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58082
Para la baremación de los criterios de valoración anteriormente relacionados, deberá cumplirse el apartado establecido en el anexo I de esta resolución en la fecha de solicitud de
la subvención.
2. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley
45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que
se prestará una atención preferente a profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a quienes sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la
citada ley, asignándose por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos
efectos, serán agricultores y agricultoras profesionales y explotaciones territoriales los que
se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley.
Mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. Agricultores profesionales que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.
II. Titulares de una explotación territorial que se encuentren en los supuestos previstos
en el apartado 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.
3. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del
apartado 1, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con las letras b) y
c), por este orden.
4. E
n el caso de que alguna persona beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano competente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a
quien se encuentre en la posición siguiente en puntuación a quién renunció, siempre y
cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
cuya resolución se dictará y notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de
seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de esta resolución
de convocatoria.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58082
Para la baremación de los criterios de valoración anteriormente relacionados, deberá cumplirse el apartado establecido en el anexo I de esta resolución en la fecha de solicitud de
la subvención.
2. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley
45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que
se prestará una atención preferente a profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a quienes sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la
citada ley, asignándose por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos
efectos, serán agricultores y agricultoras profesionales y explotaciones territoriales los que
se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley.
Mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. Agricultores profesionales que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.
II. Titulares de una explotación territorial que se encuentren en los supuestos previstos
en el apartado 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.
3. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del
apartado 1, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con las letras b) y
c), por este orden.
4. E
n el caso de que alguna persona beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano competente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a
quien se encuentre en la posición siguiente en puntuación a quién renunció, siempre y
cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
cuya resolución se dictará y notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de
seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de esta resolución
de convocatoria.