Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Subvenciones. (2021063664)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2022.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58079
una declaración responsable, según lo dispuesto en el anexo I, donde se relacionen los
documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino y, en su caso, la carta genealógica con la edad
de los mismos y la factura que los ampara.
d) En su caso, copia de la factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.
e) En su caso, copia de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate que cubra
la garantía de saneamiento ganadero.
f) Copia de las cartas de origen o certificado de inscripción en libros genealógicos de las
animales adquiridos para repoblación.
g) Copia de la guía de origen y sanidad pecuaria que amparó el traslado de los animales
objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino. Esta copia no será
necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta documentación se podrá aportar bien con
el anexo I o a la presentación del anexo II de esta resolución.
h) C
ertificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de
asociación reconocida en el ámbito agrario.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la misma.
5. L
as solicitudes también deberán acompañarse de los certificados correspondientes, en el
caso de que la persona solicitante no autorice expresamente en la solicitud de la subvención (Anexo I) para que el órgano gestor los recabe de oficio con la Hacienda estatal, de
conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en el caso de que se oponga expresamente en la misma a que el órgano gestor
los recabe de oficio con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, de conformidad
con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como, en el caso de oposición expresa al órgano gestor
para verificar de oficio la identidad del interesado a través del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad (SVDI).
Viernes 10 de diciembre de 2021
58079
una declaración responsable, según lo dispuesto en el anexo I, donde se relacionen los
documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino y, en su caso, la carta genealógica con la edad
de los mismos y la factura que los ampara.
d) En su caso, copia de la factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.
e) En su caso, copia de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate que cubra
la garantía de saneamiento ganadero.
f) Copia de las cartas de origen o certificado de inscripción en libros genealógicos de las
animales adquiridos para repoblación.
g) Copia de la guía de origen y sanidad pecuaria que amparó el traslado de los animales
objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino. Esta copia no será
necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta documentación se podrá aportar bien con
el anexo I o a la presentación del anexo II de esta resolución.
h) C
ertificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de
asociación reconocida en el ámbito agrario.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la misma.
5. L
as solicitudes también deberán acompañarse de los certificados correspondientes, en el
caso de que la persona solicitante no autorice expresamente en la solicitud de la subvención (Anexo I) para que el órgano gestor los recabe de oficio con la Hacienda estatal, de
conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en el caso de que se oponga expresamente en la misma a que el órgano gestor
los recabe de oficio con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, de conformidad
con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como, en el caso de oposición expresa al órgano gestor
para verificar de oficio la identidad del interesado a través del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad (SVDI).