Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Subvenciones. (2021063664)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021



58078

I. Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo
de dos años desde la fecha de su adquisición, y comunicar la muerte de alguno de
ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.



II. Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de animales
objeto de vacío, o de que si ya se ha repoblado se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y de que los animales
destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas
sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 6/2018; no
obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.



III. Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las
pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente, o no se encontraba en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero ha
pasado a ser una empresa en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2020 y el 30 de junio de 2021.

IV. 
Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal,
medioambiente e higiene.


V. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición
de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



VI. Declaración responsable de la condición de PYME de la explotación del órgano de
dirección de la entidad solicitante.

b) Modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado para aquellos beneficiarios que
no dispongan aún de un número de cuenta dado de alta en Alcántara. Si los beneficiarios ya cumplieran este requisito, indicarán los datos de la cuenta bancaria activa en el
sistema al realizar la justificación conforme al anexo II.
c) 
Copia de la/s factura/s pro forma de compraventa debidamente cumplimentada o de
arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a los titulares de origen y destino de las mismas o contrato de idéntico efecto jurídico. El solicitante deberá presentar, acompañando a la copia
de la factura/s pro forma de compraventa o de arrendamiento con opción de compra,