Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Subvenciones. (2021063664)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58077
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos
efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda
en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual
que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978,
de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud
lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses
de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo
podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
El importe máximo por beneficiario para esta convocatoria será de 40.000 euros, así mismo,
en el caso de que en un vaciado se solicite la ayuda en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros por beneficiario.
Quinto. Presentación de las solicitudes, forma, modelos, anexos, documentación e
informaciones que deben acompañarse.
1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando para ello el modelo establecido al efecto en el anexo I de la presente Resolución. Asimismo, la solicitud estará disponible, a través de internet, en la página
web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, (http://www.
juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo), accediendo a la iniciativa Arado, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, deberá presentarse en alguno de los
lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del siguiente
al de publicación de la resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 6/2018:
a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al
efecto en el anexo I. Declaración comprensiva de los requisitos y datos:
Viernes 10 de diciembre de 2021
58077
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos
efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda
en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual
que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978,
de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud
lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses
de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo
podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
El importe máximo por beneficiario para esta convocatoria será de 40.000 euros, así mismo,
en el caso de que en un vaciado se solicite la ayuda en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros por beneficiario.
Quinto. Presentación de las solicitudes, forma, modelos, anexos, documentación e
informaciones que deben acompañarse.
1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando para ello el modelo establecido al efecto en el anexo I de la presente Resolución. Asimismo, la solicitud estará disponible, a través de internet, en la página
web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, (http://www.
juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo), accediendo a la iniciativa Arado, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, deberá presentarse en alguno de los
lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del siguiente
al de publicación de la resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 6/2018:
a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al
efecto en el anexo I. Declaración comprensiva de los requisitos y datos: