Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Subvenciones. (2021063664)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58076
También serán beneficiarios los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta
de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga
que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre
que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren
en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo
10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en el Decreto 6/2018.
En las solicitudes y resoluciones de concesión de los beneficiarios recogidos en el párrafo
anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70 de dicha ley.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario las personas o entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario la personas o entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya
declarado una ayuda concedida por el estado español ilegal e incompatible con el mercado
interior.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o
arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de
indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero
o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza
el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en el Decreto 6/2018.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58076
También serán beneficiarios los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta
de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga
que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre
que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren
en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo
10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en el Decreto 6/2018.
En las solicitudes y resoluciones de concesión de los beneficiarios recogidos en el párrafo
anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70 de dicha ley.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario las personas o entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario la personas o entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya
declarado una ayuda concedida por el estado español ilegal e incompatible con el mercado
interior.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o
arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de
indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero
o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza
el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en el Decreto 6/2018.