Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Subvenciones. (2021063664)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

58075

Segundo. Objeto y actividad subvencionable.
1. Se convocan ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino,
que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de
lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y
caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, viniendo a completar lo
dispuesto en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación
en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o
erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua
azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea y lo establecido en el Real Decreto
82/2015, de 13 de febrero, podrán acogerse a la misma las explotaciones que realicen la
repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la convocatoria, y aquellas que lo
llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores.
2. P
 odrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de
los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación,
que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 4 del Decreto 6/2018, se hubiesen incorporado para la repoblación de la
misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto
del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta convocatoria, computarán aquellos
animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año 2022, aún en el caso de no
haber completado definitivamente la repoblación.
Tercero. Beneficiarios.
Serán beneficiarias/os de las ayudas establecidas en el Decreto 6/2018, las/os titulares de
las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal)
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad
competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la
realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la presencia de una de las
enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el apartado segundo de esta
convocatoria coincidentes con los del artículo 1 del Decreto 6/2018, que implique el sacrificio
obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento
los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en dicho Decreto 6/2018.