Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

58291

2. 
Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver
los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria
corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta
del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la
competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
 n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad
civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención
contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad, en función de
los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la
subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la
entidad beneficiaria en el anexo II de esta resolución, que deberá acompañar a la solicitud
de subvención.
5. L
 as resoluciones de concesión se notificarán individualmente a los interesados, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad
de los datos facilitados por la persona interesada. Contra la resolución que no pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel
en que fue notificada.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que
se imputan, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y
de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de
identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de
aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011,