Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

58290

Administraciones Públicas, dirigiéndolas a la Consejería con competencias en materia de
empleo.
6. 
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si
no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de
solicitudes, será de un año a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial
de Extremadura la presente resolución y el extracto de la misma, conforme a lo previsto
en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria.
3. 
Las entidades interesadas en las ayudas correspondientes a los Programas I, II y III
deberán solicitar las subvenciones de forma mensual durante el periodo de vigencia de
la presente convocatoria. El plazo de solicitud será de dos meses a contar desde el día
siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.
4. Para el Programa IV, el plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la
contratación o desde la fecha de alta como autónomo/a, durante el periodo de vigencia de
la presente convocatoria.
5. 
La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente
convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Fomento
del Empleo, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.